Contrato de Arriendo en Santiago | Ley Devuélveme mi Casa – Notaría Tobalaba
Contrato de Arriendo
Formaliza tu contrato de arriendo ante notario en Santiago. Información clara considerando la Ley N° 21.461 y respaldo jurídico del contrato.
El contrato de arriendo regula la relación entre arrendador y arrendatario respecto del uso de un inmueble.
Aunque la ley no exige que todos los contratos se firmen ante notario, otorgar formalidad notarial puede ser relevante para efectos probatorios y eventuales acciones judiciales, especialmente ante situaciones de incumplimiento.
- Cédula de identidad vigente del otorgante
Datos completos del apoderado. - Contrato de arriendo redactado.
- Certificado de dominio con vigencia del inmueble.
No es obligatorio en todos los casos.
Sin embargo, la autorización notarial:
• Acredita identidad de las partes
• Otorga fecha cierta al contrato
• Facilita su utilización como antecedente en procedimientos judiciales
• Reduce controversias respecto de la firma
Sí.
Arrendador y arrendatario deben comparecer personalmente o actuar mediante apoderado con poder suficiente.
En caso de incumplimiento, el arrendador puede recurrir a tribunales para solicitar restitución del inmueble conforme al procedimiento vigente.
Contar con un contrato formal facilita la acreditación del vínculo contractual.